Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: DULCE MARIA RAMIREZ DE LOPEZ y JULIO CESAR LOPEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.829.294 y V-3.544.977, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 188.677, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de febrero de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio Nº 27, que riela al folio 03, del presente expedi.....