Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: AMAVILES ANTONIO ALVARES, venezolano, de 45 años de edad, portador de las cédula de identidad Nro. 7.026.740, natural de Coro y residenciado en: la Urbanización Cruz Verde, Sector II, vereda 02, casa Nro. 06, casa de color blanco con rejas blancas cerca del tanque del agua y WUILLAMS JOSE BARRIOS ESTRADA, venezolano, de 24 años de edad, y V- 15.653.538, respectivamente, Natural de Valencia, calle Brión con calle Proyecto, casa Nro.- 60 casa de color verde con rejas blancas, cerca de la cáncha móvil en Coro Estado Falcón, respectivamente, por considerarlos au.....