Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MISLEIDYS DEL CARMEN CÓRDOVA GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 14 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Único de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, mediante el cual otorgó la libertad condicional por Medida Humanitaria al ciudadano RIWEL ENRIQUE ÁRIAS SÁNCHEZ, con ocasión a la pena que cumple por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 cardinal 1° y 503 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, artículos 492 y 493 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA LA DE.....