En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Admite totalmente la Acusación y parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensora Abogada Mary Bello, las cuales se especificaron con anterioridad, y se declara extemporáneo lo alegado por el Defensor Ramón Navas, se Ordena la apertura de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a Roberto Carlos Borges, José Luis Alvarado Navas, Edmundo Júnior Lugo Rodulfo, Jean Manuel Madrid Rivas y Alí Alberto Reyes Reyes por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y además al ciudadano José Luis Alvarado como autor material del delito de Robo de Vehículos Automotor Agravado de conformida.....