Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: WILMER RAMÓN RODRÍGUEZ UGARTE y YANETTE DEL CARMEN SANGRONIS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.703.847 y 12.182.489, respectivamente; asistidos por el (la) abogado en ejercicio RAMÓN TUVIÑEZ, Inpreabogado N° 53.595. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 27 de ABRIL del año 1991, ante la Jefatura Civil .....