PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN que por cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano WILIAN ALFONSO DELGADO CHACON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.098.675 contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO MECAVENCA PRINTEMAS;
SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil CONSORCIO MECAVENCA- PROINTEMAS a cancelarle al ciudadano WILIAN ALFONSO DELGADO CHACON, identificado en autos, las cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 5.559,53) por razón de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y Convención Colectiva de la industria Petrolera. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena el Pago de los intereses generados por el concepto de Antigüedad, así como los generados por la cantidad a pagar, desde el momento de terminación de la relación laboral hasta el pago definitivo de la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitució.....