Por los razonamientos antes expuestos, Este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FACON; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la presente acción; y para el afianzamiento de la obligación de manutención, ésta juzgadora toma en cuenta la situación económica por la que atraviesa el país en estos momentos, que ha influido notablemente en el nivel de vida de las personas, y fija como monto de la obligación de manutención la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150,00), fuertes quincenal, cantidad que fue solicitada por la madre del adolescente, suma ésta que fijó la madre del beneficiado para los gastos de alimentación de su hijo, además se fija en un cincuenta por ciento (50%), del salario devengado por el padre del adolescente para que cumpla en todo lo concerniente con las necesidades básicas de asistencia médica, educación y ropa para el mes de Diciembre, para.....