En fecha 05/03/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POSESORIO, interpuesto por la ciudadana ANA RITA ZULIANI DE SOTO, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil BLOQUERA CARORA, C.A., en contra de la ciudadana NELIDA COLINA, y los miembros del Consejo Comunal CAQUETIO, presuntos perturbadores; y en el que en fecha 01 de febrero de 2013 Decretó Medida Cautelar de protección a favor de la empresa BLOQUERA CARORA, C.A. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 13/03/2013 se dicta auto proveyendo diligenc ia suscrita por la ciudadana ANA RITA ZULIANI DE SOTO, vene.....