Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con lugar la Presunción de Admisión de Hecho en contra de la entidad de trabajo CONCICO CONSTRUCCION CIVIL R.L.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana, CARMEN JOSEFINA BRACHO PETIT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.771.838 en contra la entidad de trabajo CONCICO CONSTRUCCION CIVIL, R.L., por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo CONCICO CONSTRUCCION CIVIL, R.L., a cancelar a la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRACHO PETIT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.771.838 la cantidad total de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES C.....