Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Impone al ciudadano FRANCISCO NAVAS CHIRINOS, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.792.425, domiciliado en la Calle Carabobo, Casa N° 18, Sector Cinco de Julio, Coro, estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y de proferir amenazas en su contra por medio de sí o de terceras personas, por considerarlo incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de CARMEN CAROLINA ACOSTA.