Ahora bien, de una revisión del expediente, se desprende que no hizo mención en el libelo de demanda del domicilio procesal de la Demandada, y que las citaciones se pretendieron realizar en el domicilio del propio Demandante, el ciudadano José Gregorio Salas. De esto se concluye, que no se hizo efectiva la citación personal ni cartelaria de la Ciudadana Jeannette
Noguera, ya que se estuvieron realizando actuaciones procesales de citación en un domicilio que no le era el propio, es decir que nunca estuvo citada. Mención aparte de que la parte accionante de manera desleal permitió tal situación, sobre todo cuando se libraron las boletas a su propio domicilio procesal, debiendo por probidad informar al Tribunal del error, y no lo hizo.
Viciadamente el proceso continuó su curso, y se realizaron los actos subsecuentes, los cuales ante la ausencia de la citación de la Demandada deben ser decl.....