este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano: JESUS EDUARDO REYES LOPEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.769.126, nacido en Cabimas, estado Zulia, en fecha 04 de Junio de 1.988, hijo de Guillermo Antonio Reyes y Carmen Graciliana López, residenciado en el sector El Buchal, Dabajuro, carretera el Besugo, vía Bariro, cerca de la Escuela Bolivariana el Buchal, teléfono 0279-4160513, quien fue condenado a la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) HORAS, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y se ordena la suspensión de la Licencia de conducir por un lapso de dos años, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y sancionado en el artículo 409 del Códig.....