Este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a los ciudadanos MIRALIS ANIRA PEREIRA COLINA, MERLYN ADRIANIS PEREIRA COLINA, JHOANNA GREGORIA PEREIRA COLINA y RAFAEL ANTONIO PEREIRA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.236.146, V- 15.236.580, V-18.153.487 y V-5.296.716, respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN COLINA DE PEREIRA, quien era titular de la cédula de identidad número V-7.481.676 y falleció Ab-intestato el día 09 de marzo de 2011 en el Ambulatorio Rural de Chichiriviche, Parroquia Chichiriviche, Municipio Iturriza, estado Falcón. Devuélvase a los solicitantes origi.....