Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la aclaratoria y ampliación solicitada. En consecuencia, en la parte motiva del fallo dictado en fecha 23 de febrero de 2015, queda rectificado de la siguiente manera: "...los ciudadanos ALFREDO BARBOSA MARABUTO y DELMIRA MARQUES DE BARBOSA, acudieron ante el Tribunal competente a fin de demandar al ciudadano AMANDIO MARQUES CARAPINA, con la finalidad de solicitar la Partición de la Comunidad existente entre ellos..."; y particular SEGUNDO del dispositivo del fallo, así: "...PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la partición formulada por el demandado AMANDIO MARQUES CARAPINA, en lo que respecta a la cuota parte que le corresponde a cada comunero..."; y así se establece.