En ese sentido, observa éste Tribunal que la referida prueba, mediante escrito de promoción de pruebas se solicito su cotejo a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido desconocida por el adversario en juicio, siendo admitida la prueba de cotejo para ser llevado a cabo a través de inspección ocular, lo que contradice el alegato de la promovente de la presente documental. Por tal motivo y siendo que la documental promovida es impertinente para su evacuación, SE IDADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la promovida en el punto QUINTO del escrito de Pruebas, observa quien aquí suscribe, que la parte demandada no consigna ni promueve prueba alguna, solo se limita a realizar aseveraciones particulares, por lo cual, al no señalar que prueba está promoviendo, lo procedente y ajustado a derecho es NO ADMITIR la misma. Y así se decide.