En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA PAULA AYALA, cédula de identidad Nº 10.704.032, en representación de INGENIERIA CARIBE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, el 24 de marzo de 2000, bajo el Nº 15, tomo 9-A, asistida por la abogada Carmen Yoleida Lugo, matricula Nº 67.294, contra el auto interlocutorio de fecha 29 de enero de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante el cual, se negó la admisión del procedimiento por retardo perjudicial, que de común acuerdo presentaron la FUNDACIÓN TELECENTROS EDUCATIVOS COMUNITARIOS, inscrita ante el Registro Inmobiliario del municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 50, protocolo primero, tomo 3, segun.....