En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: Se acredita la precalificación del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EVAISA MARGARITA MONTENEGRO BARINAS SEGUNDO: Se Acuerda Con Lugar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Articulo 87 Ordinal 5 referente a la prohibición del presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, estudio de la mujer agredida 6 referente a la prohibición del presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer o algún integrante de su familia.