DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano Imputado OSNELL RENI GURDIA, venezolano naturalizado, natural de Manatí Atlántico, Colombia, portador de la Cédula de identidad Nº V- 17.666.577, estado civil soltero, domiciliado en el sector Antonio jose de Sucre Urb las carmencitos calle granado casa N° 48" Punto Fijo Estado Falcón , teléfono 0424-659-42-72, hijo de Nelly Guardia. La medida cautelar medida cautelar establecida en el Articulo 256 numeral 3 del COPP, a la PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL A CADACUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, y le impone a favor de la victima la medida de protección prevista en el artículo 87 ordinal 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistentes en proh.....