este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-2000, titular de la cédula Nº V- 30.986.607, soltero, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado en Población de Guamacho, sector las parcelas, calle principal, casa s/n, casa de color amarilla, diagonal al campo de béisbol, Municipio Píritu del Estado Falcón, teléfono 0416-8900881 (madre), hijo de MELIDA ROSA PEÑA, a cumplir con la Medida Socio Educativa de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA,, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado .....