Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: JEANNETTE COROMOTO PEROZO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.177.753; contra el ciudadano: ROBERTO ANTONIO GARCÍA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.928.365; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante la Primera Autoridad Civil la Parroquia Acurigua, Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha: 14/11/1991, según consta en Acta Nº 07 SEGUNDO: Expídase por secretaría, en la oportunidad correspondiente, copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal.....