Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el Recurso por Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ZARRAGA ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.202.113, debidamente asistido por el abogado MIGUEL RAMÓN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.207, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. En consecuencia se ordena dar respuesta oportuna e inmediata sobre lo peticionado dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la declaratoria de firmeza del presente fallo. Así se decide.