Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra JOSE FRANCISCO BRACHO, ENNY GUTIERREZ, Y NORELIS DE GUTIERREZ , Titular de la Cédula de Identidad N°: no portan, residenciados en: Barrio Norte, Casa S/N Coro Estado Falcon, por el delito de: LESONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: DIONNY RAMIREZ Y DARWIN RAMIREZ, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Mag. Cs. YANYS MATHEU.....