Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Declara Con Lugar la solicitud Fiscal. Segundo: Se impone al ciudadano Juan Carlos Miquilena Lara, previamente identificado, la medida establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 30 días por ante la Comandancia de la Guardia Nacional de la Población de Dabajuro. Tercero: Se ordena la continuación de la presente causa a través del trámite del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Y así se decide.-