este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-P-2010-001757: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JEAN CARLOS COLINA VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.496.571, estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, edad 33 años, domiciliado en avenida Independencia, La Floresta, Quinta Niño, de esta ciudad, nacido en Santa Ana de Coro, en fecha 05/08/1976, hijo de Jorge Colina y Mirna Villasmil, teléfono 04269221921; Dicha medida consiste en: Presentaciones periódicas cada Treinta (30)días por ante éste Tribunal y la Innominada Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente y prohibición de portar, ni consu.....