Interpuesta la presente demanda en fecha 06 de Junio de 2011, distribuido a este despacho dándosele entrada el mismo día, en fecha 07 de Junio de 2011, el Tribunal dicta un despacho saneador al considerar que el libelo de la demanda presenta deficiencia en los extremos exigidos en el Ordinal 3° y 4° del Artículo 123° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte actora no lleno los extremos indicados en el referido articulo; ordenando al accionante proceda a consignar lo antes indicado, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de al notificación. En fecha 13 de junio de 2011 la parte actora asistida de abogado, procedió a subsanar el referido libelo; pero es el caso que esta operadora de justicia obvio ordenar a subsanar el libelo en cuanto al particular 5° del articulo 123 de la Ley Adjetiva laboral, específicamente la dirección del demandado a los fines de la practica de su notificación, es por lo que hoy esta Operadora de Justicia, en aras de .....