Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSBAILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Este Tribunal SE APARTA de la precalificación efectuada por el Ministerio Publico con respecto a los delitos denominados OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y 114 de la Ley Desarme y Control de armas y municiones, y TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN MENOR Y OCULTACIÒN, .....