Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado y Revisa la medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al ciudadano CARLOS ACOSTA CONTRERAS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.573.299, nacido en Punto fijo, Estado Falcón en fecha 22 de Septiembre de 1.963, de 40 años de edad, residenciado en la adjuntas, manzana 15, casa 19, Punto Fijo, Estado Falcón, y acuerda sustituir la prohibición de salida del Estado Falcón con la Prohibición de salida del país y ampliar las presentaciones semanales a presentaciones cada Quince (15) días a partir de la presente fecha, medidas cautelares sustitutivas, establecida en el ordinal 3ero. y 4to. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Dirección de Extranjería(DEX) informando sobre la prohi.....