En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Lisbeth Díaz Petit, en su carácter de apoderada del ciudadano ALBAN BONVECCHIO MIR, contra la sentencia interlocutoria de fecha 07 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y mediante el cual negó la solicitud de nulidad y reposición de la causa pedida por la recurrente, debido a que el auto de fecha 13 de marzo de 200, que ordenó la continuación del juicio de partición seguido por el apelante contra ALMACEN VENEZUELA, BONVECCHIO & CIA, y el ciudadano ALAIN BONVECCHIO.
SEGUNDO: Se revoca parcialmente el auto de fecha 07 de abril de 2008, y se declara que el lapso para contestar la demanda discurrió a partir .....