DECISIÓN
Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar MEDIDA JUDICDIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS LUIS BAUTISTA YAJURE, no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.550.105, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 13-02-1992, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante y Deportista, Hijo de Carlos Luís Bautista y Yaritza Yajure, natural Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Barrio Industrial, Calle Juan XXIII, Casa S/Nº, de color Anaranjada con Negro, a cuatro casas de un Abasto, Teléfono 0414 6995779, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de ROBO previsto y san.....