DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÒN EXTENSIÒN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos DIONIS ALFONSO COLINA: titular de la cédula de identidad V-13.616.812, soltero, dirección calle la Isla entre unión y nueva, Curazaito, Coro estado Falcón, teléfono no posee y MARIO JOSE RODRIGUEZ COLINA: titular de la cédula de identidad V-14.263.749, soltero, dirección Sabana Larga, calle 4, casa sin número, Municipio Colina; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTA.....