DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la vindicta publica, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE YARI, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y Sancionado 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente concatenado con el artículo 99 del Código penal venezolano, en perjuicio de: MENOR DE EDAD. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico y por la defensa, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) Declaración de los funcionarios YOSELIN CARRERA, SAUL ROMERO Y JUAN LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el.....