Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal de la privación preventiva de libertad y en consecuencia se ordena la Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano TIBULCIO ANTONIO PEREZ MOSQUERA, Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 03-01-1963, titular de la cedula de identidad Nº 9.522.689, residenciado en la población Cardonalito, Municipio Buchivacoa, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente; de conformidad a lo pautado en los Artículos 250, 251 y 252 de la Norma Adjetiva Penal. En consecuencia remítanse las referidas Ordenes de Aprehensión a todos los Organismos de Seguridad del Estado, a la Dirección Nacional de Investigaciones Pena.....