ministerio Publico, pasando los 45 días, para consignar su escrito acusatorio, se le venció el lapso y nunca fue consignado, es por lo que este juzgador en vista la solicitud presentada por ante este circuito penal y en harás de hacer cumplir la tutrela judicial efectiva y garantizarle el debido proceso y no cercenarle su libertad, es por lo que se pronuncia de la siguiente manera;
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la DEFENSA PRIVADA ABG MAO NICOLAS LEON JIMENEZ del imputado OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículos 406, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KELVIN JOSE MORE.....