Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Tribunal Décimo Quinto Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se comisiona al Destacamento Nro. 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para que efectué el traslado del ciudadano: JOSE GREGORIO SALGADO COLINA, hasta la sede del Tribunal Décimo Quinto Penal del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios lo conducentes. CÚMPLA.....