Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ERNESTO NATIVIDAD CORONEL, titular de la cédula de identidad número V-10.703.116, domiciliado en Caserío Santa Cruz, Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, por el lapso de (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEITISIETE (27) DIAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio