este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declara: Primero: Con lugar el cambio de la Detención, por la medida cautelar menos gravosa, contenida en el articulo 582 literal "c", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA identificado en autos, que consiste en la obligación de presentarse cada 8 días ante este tribunal, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano Segundo: se Ordena oficiar y librar al Director de la casa de formación Integral Para Varones que funcionas en la antiguas instalaciones de.....