Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Primero a cargo de el Abg. JOSÉ ALBERTO GACÍA, en contra del el ciudadano DIKDAN JAUA JORGE ELIAS, titular de la cedula de Identidad N° 4.069.812, de profesión Médico, domiciliado en la AV 3F entre calle 66 Y 67 sector Bellas Artes Maracaibo Estado Zulia, a quien el fiscal del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Decreta: La Libertad al Ciudadano DIKDAN JAUA JORGE ELIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, y 243 de Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Librase la correspondiente boleta de libertad .....