Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ LUIS HIDALGO y LESBIA COROMOTO CALDERA DE HIDALGO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.472.987 y V-9.519.169, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Duver Ramón Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.510, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la ciudad de Coro, Estado Falcón, en fecha 20 de diciembre de 1982, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 28, que riela a los folios 04, 05 y 06, .....