Por tales motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano NICOLAS ANTONIO COLINA ACOSTA, asistido del abogado José Angel Morales, contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al apelante a pagar la pensión de alimentos a las adolescentes EURIMAR JOSEFINA, EULIANNIS DEL VALLE y el niño NICOLAS ANTONIO COLINA VILLAVIENCIO, representados por su madre MARLENE JOSEFINA VILLAVICENCIO quien interpuso el respectivo juicio de alimentos .
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al ciudadano NICOLAS ANTONIO COLINA ACOSTA, a pagar la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 106.572,oo), a las adolescentes EURIMAR JOSEFINA, EULIANNIS DEL VALLE y el niño NICOLAS ANTONIO COLINA VILLAVIENCIO,.....