por lo que este Tribunal acuerda darlo por recibido y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley fundamentado en el Artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano:ENRIQUE RAMON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.773.064, agricultor, natural de Siquisique, Estado Lara, residenciado en el Barrio Italia, Calle Principla, Casa sin número, Siquisique, Estado Lara, y por cuanto este Tribunal desconoce si el Imputado tenga algún defensor se le designa al Defensor Público Cuarto, abogado ISABEL MONSALVE. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Juez Primero de Control
La Secretaria de Sala
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