Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13/09/04, por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana con competencia de Juez de Control de Responsabilidad penal del Adolescente, mediante la cual Sancionó al ciudadano Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a cumplir la sanción de Tres (03) años de medida privativa y Cuatro (04) meses de libertad asistida por la comisión de los delitos de Agavillamiento, Lesiones Personales simples, Violación, Homicidio calificado, y privación ilegitima de libertad contemplados en los Art. 287, 415, 375, 175 y 407 del Código Penal.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente procede a ejecútar la mencionada sentencia y efectuando el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem y en concordancia con lo s.....