este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir de la presente fecha, los cuales vencerán el día 2 de enero de 2.010, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa penal que se le sigue a los ciudadanos YOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, MOUNER RADOUAN RADOUAN, DANNY DAVINSON LEGON CASTELLANO y ALEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en los artículos 458, 218 y 9, los dos primeros, en el Código Penal y el último en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para los tres (3) primeros de los nombrados y para el último excluyendo el delito de Resistencia a la Autoridad.