Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada en el presente procedimiento, por las partes, Abog. CARENDYS GUADALUPE JORDÁN RAMOS, con el carácter de apoderada judicial apud acta de la parte demandante, ciudadano JUAN ANTONIO PÁEZ ZAVALA, y por la otra, el ciudadano JOSÉ LUÍS MORA, parte demandada, asistido por la Abog. CARINA MARTÍNEZ, en fecha 13 de diciembre de 2011; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Mira.....