DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Se decreta la la extinción de la acción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye al ciudadano ANTONIO JOSE WANDERIEST MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.803.669, de 49 años de edad, nacido en fecha 02-07-1.965, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle Ecuador, N° 94-|9|, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y el artículo 300 numer.....