Una vez admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, la jueza, impone al acusado CARLOS JESÚS FLORES YORIS, de las Formulas Alternativas para la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al acusado en qué consiste el procedimiento de admisión de hechos, cuanto es la pena a aplicar por el delito y en cuanto le quedaría la condena si se acoge al citado procedimiento, quien manifestó que admite los hechos. ADMITIDOS como fueron los hechos y la responsabilidad por parte del Acusado en esta Audiencia, este Tribunal Segundo de Control procede a imponerle la pena de la siguiente manera: POR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS SE CONDENA al ciudadano CARLOS JESÚS FLORES YORIS, venezolano, mayor de edad; titular de la cédula de Identidad N° V-23.588.374, a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias, establecidas en e.....