Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, actuando por CONTRARIO IMPERIO y de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de nulidad incoada por el ciudadano TAREK SIRIT, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el No. 127.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada
SEGUNDO: NULOS Y SIN EFECTO todos los actos procesales realizados por este Tribunal en las fechas 11, 13, 17 y 19 de noviembre de 2025, y 1º de diciembre de 2025, (folios 200, 202, 205, 209, 215 y 218 de la Pieza 4 del Expediente), por violación de los Artículos 15, 249, 454 y 458 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se declara NULO Y SIN EFECTO el acto de juramentación del experto y la posterior consignación del INFO.....