Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por "INVERSIONES MARCONI C.A", en contra de la empresa TEX, C.A., Decreta:
De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que sean propiedad de la empresa TEX C.A., hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.35.268,75), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de DIECINUEVE.....