En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero o de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones seguidas al (los) ciudadano EDGAR AVERISTO ROMERO, venezolano, de 47 años de edad, casado, de profesión y oficio, pescador, titular de la cédula de identidad N° 9.506.651, natural y residenciado en la población del Barrio La Cruz casa s/n, Capatarida, Estado Falcón, por haber vencido el plazo prudencial que fuera fijado en su oportunidad sin que la Fiscalía interpusiera acto conclusivo alguno y cesa la medida de coerción personal que fueran impuestas al referido ciudadano.