este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos: JESÚS MARIA DELGADO RIVERO y EGLIS CAROLINA CHIRINO LAUSSER, y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí el 11 de abril de 1.996, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de Boca de Aroa del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el acta de matrimonio N° 02. Dado Ha que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil,