Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DOUGLAS JOSE SEMECO MONTERO, ya identificado, la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por la presunta comisión del Delito de Hurto con escalamiento previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal y decreta la procedencia del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta y los correspondientes Oficios y trasládese al Imputado a la Comandancia Policial de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y remítase la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento para que sea distribuida al res.....